El proyecto de ley contiene un único artículo permanente, que incorpora un nuevo artículo 64 bis a la Ley Nº 20.998 de 2017, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, aclarando el tratamiento tributario de los servicios prestados por APR. Establece que los servicios prestados por operadores de APR a sus asociados, cooperados o socios no se encontrarán gravados con IVA a partir de enero de 2023. Adicionalmente, no les será exigible estar inscritos en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales establecido en la Ley Nº 20.998 hasta la entrada en vigencia de dicho registro (noviembre de 2024).
Tampoco se gravarán con IVA los servicios entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que se destinen a garantizar la continuidad del servicio; tampoco se gravarán los servicios prestados por los APR en beneficio del Cuerpo de Bomberos o sus compañías ni a establecimientos educacionales municipales y de bienes raíces municipales.
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