Diversas fiscalizaciones se anunciaron desde la Dirección del Trabajo en Aconcagua, para hacer cumplir la normativa vigente en torno al feriado obligatorio e irrenunciable que rige en el comercio este jueves 1 de mayo, día del trabajador. En el caso de infringir la ley, los empleadores se arriesgan a multas que van de las 5 a las 20 UTM, por cada trabajador respecto del cual se le produce la infracción, las que serán aplicadas por parte de los fiscalizadores de la Inspección del trabajo. El 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable al igual que los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, pero solo para los trabajadores del comercio, aunque con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como: Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de turno y de aquellos negocios de barrio que son atendidos por sus propios dueños. Pero ojo, porque dentro de esa excepción, también hay reglas legales que deben cumplirse. Pero el feriado irrenunciable comienza incluso el día anterior, dado que el comercio debe cerrar sus puertas a más tardar a las 20 horas, lo que se extiende hasta las 6 de la madrugada del día posterior al descanso.
Tras el último feriado irrenunciable de este 2024, se destacó el positivo cumplimiento de la Ley 20.828, sobre el derecho a otorgar descansos adicionales para los trabajadores del comercio, periodo en el cual, no se cursaron multas por infracciones a la normativa, cosa que fue destacada desde la Inspección Provincial del Trabajo en Los Andes, desde donde se catalogó el comportamiento de los empleadores, como un concepto que ya se ha internalizado en torno al cumplimiento de la disposición legal tanto del feriado como del día previo donde el comercio debe cerrar sus puertas a las 20 horas. Un balance que esperan, se repita para la próxima semana cuando el Uno de enero se viva el primer feriado irrenunciable de 2025, donde las condiciones son las mismas tanto para empleadores como empleados. Para estos últimos, el llamado es a denunciar estas malas prácticas, en caso de que sean obligados a cumplir sus labores durante el feriado. Desde la Inspección del Trabajo se fue enfático en señalar que tanto el 31 de diciembre por la tarde como el Uno de enero durante toda la jornada, se repetirán las fiscalizaciones para verificar que el feriado irrenunciable para el comercio sea respetado. También los días previos se continuará con la campaña informativa y educativa para evitar irregularidades.
Diversas fiscalizaciones se anunciaron desde la Dirección del Trabajo en Aconcagua, para hacer cumplir la normativa vigente en torno al feriado obligatorio e irrenunciable que rige en el comercio este jueves 1 de mayo, día del trabajador. En el caso de infringir la ley, los empleadores se arriesgan a multas que van de las 5 a las 20 UTM, por cada trabajador respecto del cual se le produce la infracción, las que serán aplicadas por parte de los fiscalizadores de la Inspección del trabajo. El 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable al igual que los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, pero solo para los trabajadores del comercio, aunque con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como: Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de turno y de aquellos negocios de barrio que son atendidos por sus propios dueños. Pero ojo, porque dentro de esa excepción, también hay reglas legales que deben cumplirse. Pero el feriado irrenunciable comienza incluso el día anterior, dado que el comercio debe cerrar sus puertas a más tardar a las 20 horas, lo que se extiende hasta las 6 de la madrugada del día posterior al descanso.
Tras el último feriado irrenunciable de este 2024, se destacó el positivo cumplimiento de la Ley 20.828, sobre el derecho a otorgar descansos adicionales para los trabajadores del comercio, periodo en el cual, no se cursaron multas por infracciones a la normativa, cosa que fue destacada desde la Inspección Provincial del Trabajo en Los Andes, desde donde se catalogó el comportamiento de los empleadores, como un concepto que ya se ha internalizado en torno al cumplimiento de la disposición legal tanto del feriado como del día previo donde el comercio debe cerrar sus puertas a las 20 horas. Un balance que esperan, se repita para la próxima semana cuando el Uno de enero se viva el primer feriado irrenunciable de 2025, donde las condiciones son las mismas tanto para empleadores como empleados. Para estos últimos, el llamado es a denunciar estas malas prácticas, en caso de que sean obligados a cumplir sus labores durante el feriado. Desde la Inspección del Trabajo se fue enfático en señalar que tanto el 31 de diciembre por la tarde como el Uno de enero durante toda la jornada, se repetirán las fiscalizaciones para verificar que el feriado irrenunciable para el comercio sea respetado. También los días previos se continuará con la campaña informativa y educativa para evitar irregularidades.