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SII verificará adquisiciones personales con facturas en supermercados y restoranes

La entidad detalló que en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.

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@SII_Chile

​Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes.

Así, se restringirá su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relacionados directamente con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. 

En detalle, el organismo, con el "objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria", decreta de manera expresa que este tipo de recintos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.

Asimismo, se estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas.

​Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales.

Cabe señalar, que el restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Sumado a ello, arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción. 

En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM.  

Con todo, las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo.


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