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Avisos Legales

Publicado el 28 de julio de 2025, REVOCATORIA EL TRIUNFO - EXTRACTO

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS:

Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol C-2139-2023, caratulado “CUADRADO/”, se ordenó con fecha 12 de junio de 2025, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña Patricia Alejandra Sánchez Sáez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad Nº7.771.893-1, domicilio desconocido; y a Agrícola El Triunfo S.A., RUT 78.049.120-5, actualmente declarada en Liquidación Concursal, representada convencionalmente por don Manuel Jesús Sánchez Ortega, chileno, empresario, cédula de identidad N°4.946.071-6, y/o por don Hernán Rojas Moraga, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 10.484.225-9, todos con domicilio desconocido. En lo Principal: Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, chileno, abogado, Liquidador Concursal, cédula de identidad N°9.473.544-0, en mi calidad de Liquidador Titular Definitivo de la Empresa Deudora Agrícola El Triunfo S.A., en Procedimiento Concursal de Liquidación, RUT78.049.120-5, con domicilio en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en la representación que invisto y, de conformidad con los art. 287 y siguientes de la Ley 20.720, y, art. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; con la titularidad que me confiere la Ley 20.720 y, actuando en interés general de la masa de acreedores del concurso, interpone demanda en juicio sumario “acción revocatoria concursal subjetiva” en contra de AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., RUT 78.049.120-5, actualmente declarada en Liquidación Concursal, representada indistintamente por don Manuel Jesús Sánchez Ortega, chileno, empresario, cédula de identidad N°4.946.071-6, y/o por don Hernán Rojas Moraga, chileno, abogado, cédula de identidad Nº10.484.225-9, todos con domicilio para estos efectos en Camino San Francisco sin número comuna de San Esteban, Región de Valparaíso y, en el caso de don Manuel Jesús Sánchez Ortega, además en calle Lo Fontecilla Nº665 esquina Paul Harris, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y/o en Avenida José Alcalde Délano N°10545, oficina 506, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, en contra de Patricia Alejandra Sánchez Sáez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad Nº7.771.893-1, con domicilio en Reserva Fundo San Esteban, comuna de Longaví, Región del Maule, y/o Camino San Francisco sin número comuna de San Esteban, Región de Valparaíso y/o en Avenida José Alcalde Délano N°10545, oficina 506, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y/o Avenida Alonso de Córdova Nº2860, oficina 402, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.-HECHOS. 1.- Agrícola El Triunfo S.A., se encuentra ante el Tribunal de S.S. sometida a un procedimiento concursal de liquidación en causa Rol C-13-2023. 2.-En la misma Resolución de Liquidación, se designó al suscrito como Liquidador Titular de la empresa deudora. 3.- Con fecha 13 de enero de 2023, este Liquidador efectuó la diligencia de incautación y confección de inventario de bienes en el domicilio de la empresa deudora. 4.- Con fecha 27 de abril de 2023, se realizó la Segunda Junta Ordinaria de Acreedores, oportunidad en la cual, un acreedor informó sobre transferencia de bienes inmuebles y derechos de aguas de propiedad de Agrícola El Triunfo S.A. que ésta habría efectuado a doña Patricia Sánchez Sáez, en Febrero de 2021. 5.- Se pudo constatar la existencia de un Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles y Derechos de Aprovechamiento de Aguas, por escritura pública, con fecha 24 de julio de 2020, repertorio N°9.076-2020, ante la Notario Público de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, en el que comparecen, como vendedora, Agrícola El Triunfo S.A., representada por don Manuel Sánchez Ortega y, como compradora doña Patricia Sánchez Sáez, en virtud del cual, la primera vendió, cedió y transfirió a la segunda los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas que se indican más adelante.6.- Mediante escritura pública otorgada, con fecha 22 de enero de 2021, repertorio Nº964-2021, en la notaría de Santiago de doña Miriam Amigo Arancibia, se suscribió Rectificación del Contrato de Compraventa señalado precedentemente, en virtud de la cual, se modificó la singularización de los bienes inmuebles y el precio en la forma señalada en la escritura de rectificación. Lo anterior, fue necesario e indispensable para efectuar la enajenación, transferencia e inscripción de los inmuebles a nombre de la compradora. En virtud de la referida Rectificación, la compradora pudo inscribir los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas a su nombre en el Registro de Propiedad y en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con fecha 15 de febrero de 2021. 7.- Como consecuencia de lo anterior, Agrícola El Triunfo S.A., vendió a doña Patricia Sánchez Sáez: A.- Predio denominado Santa Delia ubicado en la comuna de San Esteban, Provincia de los Andes, de una superficie aproximada de 8,90 hectáreas e individualizado como lote 10 en el plano de subdivisión del fundo El Monte o El Barro agregado bajo el número 62 al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Los Andes, de1991, inscrito a nombre de Patricia Sánchez Sáez a fs. 312 vuelta nº 376 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de 2021.Rol de avalúo 53-249, comuna de San Esteban. B.- Parcela Nº 16 y Sitio Nº 9 del proyecto de parcelación Manuel Rodríguez, ubicado en la comuna de San Esteban, provincia de los Andes, inscrito a nombre de Patricia Sánchez Sáez a fs.313 vuelta nº 377 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de 2021. Rol de avalúo 54-32, comuna de San Esteban. C.- Derechos de agua equivalentes a 3,182 acciones del Canal El Monte, inscrito a nombre de Patricia Sánchez Sáez a fs. 22 nº 33 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de 2021. D.- Derechos de aguas consistentes en 2,28 acciones de las aguas conducidas por el ramal el parrón derivado del canal San Miguel, que extrae sus aguas de la primera sección del río Aconcagua, inscrito a nombre de Patricia Sánchez Sáez a fs. 22 vuelta nº 34 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de 2021. 6.- El precio de la compraventa fue la suma de $700.000.000, pagado mediante compensación con cargo a la cuenta por cobrar que, por el mismo monto y a esa fecha, tenía la compradora en contra de la vendedora dando las partes por pagado el precio y por extinguida la mencionada cuenta por cobrar. 8.- La compradora no efectuó el pago del precio de la compraventa en dinero que es la manera habitual, por lo que, genera un perjuicio a la masa puesto que la empresa deudora, no recibió ningún ingreso por desprenderse de valiosos activos que formaban parte de su patrimonio, ya que, la compraventa se efectuó con la única finalidad de compensar una supuesta deuda de la sociedad con Patricia Sánchez Sáez, crédito que, en caso de liquidación concursal, es un crédito valista, además, se ignora cuales habrían sido las obligaciones pagadas por Agrícola El Triunfo S.A. a la demandada, por lo que, en definitiva, han salido bienes y derechos de aguas valiosos del patrimonio de la empresa deudora, dentro del plazo señalado por la ley para ejercer acción revocatoria. 9.- Doña Patricia Sánchez Sáez es hija de don Manuel Sánchez Ortega, ex representante legal y socio de la Empresa Deudora, por lo que, la demandada es una persona relacionada a Agrícola El Triunfo S.A., procediendo la aplicación de lo establecido en el inciso 2º del art. 287de la Ley 20.720. II.- DERECHO. 10.- El art. 291 de la Ley 20.720, establece que las Acciones Revocatorias se tramitarán ante el mismo tribunal que conoce delProcedimiento Concursal de Liquidación. 11.- El art. 287 de la Ley 20.720, regula y establece la Revocabilidad Objetiva. 12.- El Nº 26 del art. 2 de la Ley 20.720, establece quienes son las personas relacionadas a la deudora. 13.- La legislación vigente dispone y comprende los requisitos para la Acción Revocatoria Concursal Objetiva. III.- ADECUACIÓN AL DERECHO DE LOS HECHOS RECLAMADOS.14.- Conforme a lo expuesto, en la especie se cumplen los requisitos legales para ejercer la acción revocatoria concursal objetiva. 15.- Si bien la compraventa se suscribió con fecha 24 de julio de 2020, la rectificación de la misma, se suscribió con fecha 22 de enero de 2021, para singularizar correctamente los bienes inmuebles y reemplazar la cláusula tercera referente al precio, es decir, se modificaron elementos esenciales de la compraventa, la cosa y el precio, por lo que, esta rectificación fue necesaria previo a poder efectuar la enajenación y la tradición de los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas mediante la inscripción a nombre de la compradora y la salida de activos del patrimonio de la empresa deudora, lo cual, se produjo dentro del período de 2 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inició el procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora. 16.- El precio de la compraventa fue $700.000.000, el cual, no se pagó en dinero, sino que mediante compensación. 17.- Al no indicarse en la compraventa si se trataba de una cuenta por cobrar vencida o con plazo vigente al momento de celebrarse la compraventa, dicha situación se puede enmarcar en cualquiera de las situaciones previstas en elNº1 y/o 2 del art. 287 de la Ley 20.720, por lo que, si se trata de deuda vencida las demandadas deberán acreditar la convención que dio origen al crédito en favor de Patricia Sánchez y la forma de pago estipulada en la misma. 18.- Producto de la enajenación desde el patrimonio de la empresa deudora a una persona relacionada a ésta, se ha provocado un perjuicio a la masa de acreedores, toda vez que, los referidos bienes y derechos debían encontrarse a disposición de este Liquidador y ser parte de los activos del procedimiento concursal de liquidación para el pago de sus pasivos. Por Tanto, conforme a los artículos 287, 291, 292,293 y 294 de la Ley 20.720, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables; Solicito a S.S., tener por interpuesta demanda de acción revocatoria concursal objetiva, en contra deAgrícola El Triunfo S.A., representada por don Manuel Sánchez Ortega y/o donHernán Rojas Moraga, y en contra de doña Patricia Alejandra Sánchez Sáez, y declarar: 1.- La revocación del Contrato de Compraventa, como de la Rectificación suscrita entre Agrícola El Triunfo S.A., como vendedora, y doña Patricia Sánchez Sáez, como compradora. 2.- Se disponga la restitución de los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas al procedimiento concursal de liquidación y masa de acreedores y se ordene practicar las inscripciones y cancelaciones que fueren pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. 3.-Establecer o señalar por S.S., para lo dispuesto en el art. 292 de la Ley 20.720, el monto que estime necesario para los efectos de que quien adquirió y detenta actualmente la propiedad y titularidad de los bienes inmuebles y derechos de aguas enajenados, pueda conservarlos, pagando en dinero el monto de la compraventa o el que señale S.S. Primer otrosí: acompaña documentos, con citación. Segundo otrosí: Solicita formación de cuaderno separado. Tercer otrosí: Solicita medida cautelar; Cuarto otrosí: Se tenga presente personería. Quinto otrosí: Delega poder. Con fecha 3 de noviembre de 2023, el Tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en juicio sumario, vengan las partes a audiencia de contestación y conciliación, por videoconferencia, el día 11 de diciembre de 2023, a las 09:30 horas, plataforma Zoom; Al Primer Otrosí: por acompañados, con citación; Al Segundo Otrosí: Se hace presente que, una vez firmada la presente resolución, aparecerá el rol asignado al presente juicio sumario; Al Tercer Otrosí: Como se pide, se concede medida precautoria; Al Cuarto Otrosí: Téngase presente; Al Quinto Otrosí: Téngase presente. Con fecha 10 de junio de 2025, se solicita notificación por avisos. Con fecha 12 de junio de2025, el Tribunal resuelve: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis contempladas en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda, y su proveído, conjuntamente con la presente resolución de conformidad con la norma citada, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el diario el Diario electrónico VTV y una vez en el Diario Oficial. Se cita a las partes a audiencia de contestación y conciliación, la que será celebrada por videoconferencia, el 11 de agosto de 2025, a las 9:30horas, mediante la plataforma Zoom, en el siguiente link: Tema: C-2139-2023CONTESTACIÓN Y CONCILIACIÓN. Hora: 11 ago 2025 09:30 a. m. Santiago.

https://pjud-cl.zoom.us/j/98968041897?pwd=8osVHCzYlqTIOOPY6rahNcZhaDPQf2.1;​

ID de reunión: 989 6804 1897; Código de acceso: 634 191. Los comparecientes deberán contar con los medios tecnológicos para que la audiencia se desarrolle en forma adecuada, debiendo informar, previo a la misma, un medio expedito de comunicación a efectos de coordinación. Las partes y los apoderados podrán comparecer presencialmente a dependencias del tribunal. SECRETARIO(A)