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Avisos Legales

Publicado el 11 de julio de 2025, Extracto Autorizado 726-2024 2º LA Reyes

EXTRACTO

​2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estadode Chile con Sandro Rigoberto Reyes Valenzuela, Rol 726-2024 , por resolución de fecha29 de noviembre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado la demanda de autos por mediode avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de ProcedimientoCivil, lo que a continuación se expone: Con fecha 16 de abril de 2024, En lo principal:Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo.Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representaciónconvencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, aUS. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra dedon(ña) SANDRO RIGOBERTO REYES VALENZUELA, C.I. 14.027.456-9, ignoroprofesión u oficio, con domicilio en AVDA.ARGENTINA ORIENTE 131, LOS ANDES y/oNUEVA PONIENTE 361, CHILLAN. Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho yderecho que a continuación expongo: Con fecha 13 de septiembre de 2023, eldemandado suscribió el pagaré n°10708222, por la cantidad de $7.615.946.-, porconcepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mimandante, más los intereses del 0,9900% mensual a contar de la fecha de suscripción,obligándose a pagarlo en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $205.605.- cadauna, salvo la última que será de $205.622.-, todas con vencimiento los días 05 de cadames, venciendo la primera el día 06 de noviembre de 2023. Pues bien, el deudor hadejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 06 de noviembre de 2023 inclusive, ytodas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco hadecidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $7.615.946.-, máslos intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta elcumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. POR TANTO, en mérito de todo loexpuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092; artículos 434 y siguientes delCódigo de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes; RUEGO A SS., se sirvatener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) SANDRO RIGOBERTOREYES VALENZUELA, ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento deejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.615.946.-, más los interesespactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta elcumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenandoque se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hastaque se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresacondenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo ydepositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal ysolicita custodia. TERCER OTROSÍ: Solicita autorización. CUARTO OTROSÍ: Acreditapersonería. QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI: Patrocinio ypoder. Con fecha 17 de abril de 2024: Apercibimiento poder y/o título. Presentación defecha 19 de abril de 2024: Solicita ampliación de plazo. Con fecha 23 de abril de 2024:Pospone inicio de la tramitación. Presentación de fecha 24 de abril de 2024: Cumple loordenado. Con fecha 25 de abril de 2024: A la presentación de 24 de abril de 2024 folios 5: Por cumplido lo ordenado por resolución de 17 de abril de 2024 folio 3: Proveyendoderechamente al libelo de 16 de abril de 2024 folio 1: A lo principal, despáchesemandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, como se pide y se designa aldepositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase poracompañado el pagaré bajo el apercibimiento del N°3 del artículo 346 del Código deProcedimiento Civil, custódiese (custodia N° 708-2024); al tercer otrosí: estese a loestablecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuartootrosí: téngase por acreditada personería, con citación; al quinto otrosí: siendo facultativodel tribunal, no ha lugar, sin perjuicio de lo anterior téngase presente el correo; al sextootrosí: téngase presente el patrocinio y poder. En Los Andes a 25 de abril de dos milveinticuatro. Mandamiento de Ejecución y Embargo: Ministro de Fe requerirá de pago adon(a) SANDRO RIGOBERTO REYES VALENZUELA, para que en el acto delrequerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechosrepresenten, la suma de $ 7.615.946, más intereses y costas. No verificado el pago en elacto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad de laparte ejecutada, por un monto equivalente a lo adeudado más intereses y costas.Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo suresponsabilidad legal. Presentación de fecha 27 de noviembre de 2024: Solicitanotificación por avisos. Con fecha 29 de noviembre de 2024: A la presentación de 27 denoviembre de 2024, folio 47: Atendido el mérito de antecedentes, como se pide,notifíquese y requiérase de pago al demandado SANDRO RIGOBERTO REYESVALENZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el DiarioVTV (www.diariovtv.cl) de Los Andes y una vez en el Diario Oficial.

Secretaría